¿Qué es una persona jurídica? ¿Y una física?
El mejor lugar para arrancar es el principio, así que definamos cada tipo de personería.
Una persona física es aquella que cuenta con capacidad para ejercer sus derechos y obligaciones. Un autónomo, un emprendedor individual como poder ser vos en cualquier momento. En este caso, si creás una empresa, siendo una persona física asumís las responsabilidades y obligaciones del negocio, lo que significa que también respondés con tu patrimonio frente a cualquier cosa.
Por otro lado, la persona jurídica hace referencia a una o más personas —ojo acá— que responden a una entidad que cumple con las obligaciones y derechos de una empresa. Dicho un poco más fácil, es la empresa o sociedad que ejerce una actividad económica comercial, y la que “amortigua” la responsabilidad del negocio.
Entonces, las diferencias entre persona física y jurídica son que, por un lado, la persona física es una persona única con capacidad de trabajar por cuenta propia, por lo que puede ejercer como empresa individual o autónomo; mientras que la jurídica puede estar compuesta por una o más personas, y funcionar como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), entre otras.
Además, y esto es un dato no menor, la persona física responde directamente ante los derechos y obligaciones de su empresa. En cambio, al existir una persona jurídica, es la misma empresa o sociedad quien asume estos compromisos. Imaginate que hay que pagar una multa por alguna razón: si sos persona física, tenés que pagar con tu plata, y si sos persona jurídica, se paga con la plata de la empresa.
Hablemos de negocios: ¿es mejor la persona física o la jurídica?
A ver, hay que aclarar una cosa: todo tiene sus etapas y nunca está bueno quemarlas antes de tiempo. Es como el dicho: no hay que correr antes de caminar.
Lo cierto es que cuando recién arrancás un negocio o emprendimiento, los niveles de facturación suelen ser bastante bajos y la dinámica todavía es simple. En estos casos, lo mejor es que te inscribas como monotributista, es decir, empezar como persona física para no dejar la vida en impuestos cuando no hace falta.
A medida que la facturación vaya creciendo, vas a poder recategorizarte, por lo que, durante un tiempo, la personería física va como piña.
Ahora bien, si el emprendimiento tiene dos o más socios, el monotributo no va a ser una opción, ya que la ley no permite que dos personas monotributistas ejerzan la misma actividad en simultáneo en el mismo espacio físico. Salvo que, obviamente, sea algo 100% remoto y trabajen desde donde quieran.
Si en cambio pensás alquilar un local para el negocio, solo en el caso de que quieras que el contrato esté a nombre de la empresa, vas a tener que inscribirte como persona jurídica ante la AFIP previamente. Como persona física no hace falta que monotributes ni nada parecido.
Más allá de esto, el hecho de que elijas una y otra opción de personería también va a depender de qué tantas responsabilidades podés asumir de forma personal. Si preferís mantener las cuentas personales y las del negocio separadas —y en el balance final te cierran los números—, la persona jurídica tal vez sea la más indicada.Así que ahora ya sabés qué es una persona física y jurídica, y cuando te toque decidir cómo inscribirte en la AFIP para arrancar tu emprendimiento, vas a poder elegir con mayor conocimiento del tema. Lo importante es que le des para adelante. Dale, dale que esta tierra no es para gente tibia. ¡A prosperar se ha dicho!